Rechazan conceder la custodia a un padre cuyo hijo fue dado en adopción antes de que se enterase de su existencia

Un niño jugando.
Un niño jugando.
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Un niño jugando.

El Tribunal Supremo ha rechazado anular la adopción de un niño, ahora de 6 años, cuyo padre biológico no supo que existía hasta que ya había sido adoptado porque la madre se lo ocultó. El hombre no peleó en los tribunales una sentencia propiciada por los padres adoptivos donde se fijó que la filiación natural tenía únicamente "efectos declarativos".

El niño nació en marzo de 2017 y apenas tres meses después fue adoptado por una pareja. En noviembre de ese año, el padre biológico se enteró de que tenía un hijo y de que su madre lo había dado en adopción, por lo que presentó una demanda en un juzgado de Pamplona para que declarara que era hijo suyo. Los padres adoptivos recurrieron a la Audiencia Provincial para que acotara que dicha filiación natural tenía solo "efectos declarativos".

La Audiencia de Pamplona, en una sentencia de marzo de 2019, falló a favor de los padres adoptivos limitando el reconocimiento de la paternidad biológica a esos "efectos declarativos". Subrayó además que "han de prevalecer los derechos fundamentales del hijo, en cuanto garantía de su intimidad personal y familiar expresamente protegida en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".

Segunda demanda

Tras este revés judicial, en septiembre de 2020 el hombre presentó otra demanda con el objetivo de anular la adopción, alegando otra vez que no había podido oponerse en su momento porque desconocía que tuviera un hijo.

Esta segunda demanda fue desestimada en todas las instancias "por haberse apreciado que la sentencia que determinó la filiación por naturaleza precisó expresamente que la declaración de paternidad tenía meramente efectos declarativos", sin que el hombre expresara su "disconformidad" vía recurso.

En esta segunda batalla judicial, esgrimió que ser padre biológico a los meros efectos declarativos no significa que no pueda pedir que se anule la adopción sino que "tiene limitada, incluso extinguida, la esfera de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad sobre el hijo menor".

También puso sobre la mesa que "lo relevante no es la comparación acerca de qué beneficios puede reportar al menor la familia de origen y la de adopción, sino el interés mostrado por el padre para conseguir a su hijo, pues inició el trámite en cuanto conoció el nacimiento del hijo".

A ello anudó que "no le es imputable a él, sino al devenir de la justicia, que el niño haya ido creciendo y desarrollando un apego mayor a la familia adoptiva".

Admitió que "sería gravemente perjudicial para el niño separarlo de un día para otro de su familia adoptiva", si bien matizó que no lo sería "si la transición se hace poco a poco con la supervisión de psicólogos y personal habilitado a través de un punto de encuentro familiar".

Por último, señaló que se encontraba en un centro de desintoxicación donde había ingresado voluntariamente "por su hijo", así como que cuenta con "una familia extensa que le apoya personal y económicamente".

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una ponencia de María Ángeles Parra, rechaza nuevamente este último recurso del padre biológico, coincidiendo con los anteriores tribunales en que se trata de una "cosa juzgada".

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